¿Es Kant un consecuencialista en ética?

Immanuel Kant

Primero, un poco de contexto. Este año se han reactivado las reuniones del Grupo de Investigación en Filosofía Social (GIFS) —adscrito a la PUCP— las cuales representan un espacio importante de producción y debate académico en torno a la investigación interdisciplinaria de las relaciones sociales y de la forma en la cual estas dan forma a la reflexión filosófica; de esta manera, la filosofía social extrae los principios normativos (libertad, justicia, responsabilidad, etc.) y su respectiva conceptualización de dichas prácticas sociales puestas ya en movimiento. Por la naturaleza de su objeto, dicho estudio consiste en una aproximación desde las ciencias sociales a las que se añade una reflexión filosófica desde su propia tradición.

Es en este marco en el que la semana pasada se suscitó un debate sumamente interesante acerca de una interpretación posible de la moral kantiana. El debate se originó a partir de un texto inédito presentado por el profesor Alessandro Caviglia en el cual sostiene la tesis según la cual existe la posibilidad de interpretar la primera formulación del Imperativo Categórico (en adelante IC) de modo tal que podamos extraer de ella un “consecuencialismo con restricciones deontológicas”. Tras el debate, su posición ha evolucionado de forma interesante y algunas de dichas conclusiones se pueden encontrar ahora en una entrada de su blog titulada “Deontología, consecuencialismo y práctica en la moral kantiana”. Ahora bien, pese a dicha evolución en su posición, el prof. Caviglia ha preferido mantener la terminología de «consecuencialismo con restricciones deontológicas» para caracterizar su interpretación, aunque en un sentido bastante más específico. Mi interés, por lo tanto, será señalar algunas razones por las cuales creo que seguir usando dicha expresión es un error.

La idea de un “consecuencialismo con restricciones deontológicas” como una manera de interpretar a Kant es una reconstrucción del prof. Caviglia que toma forma a partir de una afirmación de Christine Korsgaard —filósofa ineludible en los estudios contemporáneos sobre Kant— en la que señala que las consideraciones deontológicas generalmente se han visto como restricciones colaterales en la forma de realizar fines; además se afirma, en ese mismo lugar, que solo Rawls ha escapado del utilitarismo porque ha sido él quien mejor ha percibido que la moralidad no tiene que ver con producir algo sino con hacer algo en conjunto (Korsgaard 1996, 275). Estas expresiones sugieren, en opinión del prof. Caviglia, que Kant todavía se encontraría del lado del consecuencialismo con el que ha roto decididamente Rawls. Ya en este primer punto considero que hay un problema con interpretar que Korsgaard está refiriéndose a Kant. En una nota a pie de página dice literalmente acerca de la afirmación relacionada con la moralidad como “restricciones colaterales” que: “The term is used by Robert Nozick in Anarchy, State, and Utopia. I should emphasize that it is the term that I am criticizing here.” [El término es usado por Robert Nozick en Anarquía, Estado y Utopía. Debo enfatizar que este es el término que voy a criticar aquí.] (1996, 302, n. 1). Así, está claro que Korsgaard es crítica respecto de esta forma de entender la moralidad principalmente porque se opone al consecuencialismo.

Sin embargo, la idea de fondo tiene que ver con aquello que Christine Korsgaard ha llamado la interpretación de la contradicción práctica en la primera formulación del IC de Kant (Korsgaard 1996, 92). De acuerdo con esta interpretación, la primera formulación del IC kantiano —la fórmula de la ley universal— implicaría un test según el cual nuestro propósito debe pasar la prueba de la «contradicción práctica», esto es, debe poder mantenerse como un propósito realizable tras haber universalizado dicha máxima. Para el prof. Caviglia, esto demostraría que: “la razón por la cual no es posible universalizar la máxima en cuestión es que genera una consecuencia no deseada, a saber, la de bloquear el propósito inherente a la práctica.” (Caviglia 2019, 7). Acerca de este punto, su posición actual es que:

El querer moral no es uno de objetos sino de concebirse a sí mismo de cierta manera. La identidad práctica deriva en un conjunto de obligaciones. En Kant es quererse identificar como miembros del reino de fines. En la Crítica de la razón práctica Kant aclara la cuestión del “querer” de una manera que permite distinguir con claridad el querer vinculado a objetos o a buscar promover determinados estados del mundo (que sería el querer consecuencialista) del querer moral, en términos del mandato que dice: actúa de acuerdo a una regla que sea parte de una legislación universal. En la formulación del imperativo categórico en la segunda crítica, el término “querer” ha quedado suprimido para evitar cualquier ambigüedad respecto del consecuencialismo. (Caviglia 2019)

Esta posición me parece que acaba con cualquier interpretación consecuencialista del IC. Sin embargo, parece ser que el prof. Caviglia considera que el “consecuencialismo con restricciones deontológicas” puede interpretarse como si no implicara ningún consecuencialismo. Así, ¿qué cosa permanece siendo consecuencialista? Creo que el último rezago o implicación respecto de esta expresión tiene que ver con la preocupación del prof. Caviglia por extender el alcance de la moralidad kantiana a las relaciones interpersonales en una sociedad cuya dinámica activa relaciones republicanas. Si Kant no tuviera nada que decirnos acerca de las relaciones, entonces pierde piso una lectura kantiana del republicanismo. Pero creo que no existe este peligro ya que como bien aclara el prof. Caviglia, la moralidad kantiana exige un respeto por la autonomía moral, así: “quien actúa motivado por el principio moral lo hace no solo buscando seguir la motivación, sino que la misma motivación incluye la exigencia de la efectividad de la acción en la relación interpersonal.” (Caviglia 2019).

A mi modo de ver, uno de los problemas con sostener el término consecuencialismo es que su tesis fuerte articula una teoría del valor moral de las acciones en función de sus consecuencias o sus objetos, por ejemplo, mentir es malo porque produce un estado de cosas que se considera negativo; pero imaginemos que un asesino está buscando a un amigo para darle muerte y nos pregunta por su paradero. Un consecuencialista podrá ver que el resultado final de decir la verdad sería mucho peor que si no la dijera y entonces, en tal circunstancia, mentir sería bueno porque el resultado final sería un bien mayor en el mundo. Sin embargo, esto omite una de las características —también advertida por el prof. Caviglia— de que la única fuente del valor en Kant es la humanidad tanto en mi propia persona como en la de cualquier otro. Si la persona humana es un fin en sí mismo, de acuerdo a la fórmula de la humanidad, entonces, sus objetivos pueden considerarse buenos (cuestión diferente de si son morales o no) en función de que son los objetivos de la única fuente del valor, es decir, la persona humana; este es precisamente el punto del constructivismo kantiano, a saber, que somos los seres humanos dotados de razón los que formamos nuestros órdenes normativos y les conferimos su lugar en nuestro mundo social.

Estas observaciones me permiten afirmar que el término consecuencialismo puede llevar a malentendidos incluso si se orienta con una interpretación muy específica. El peligro de hipotecar a Kant al consecuencialismo para una ganancia que ya el propio concepto de «práctico» lleva implícita es que no podamos distinguir su moralidad como una distintiva opción dentro de la tradición filosófica. Naturalmente las objeciones en contra del proceder a priori kantiano se sostienen desde nuestra concepción contemporánea del mundo no metafísica; pero ello no implica que Kant haya fundado su moralidad en base empírica alguna. Nuestro debate debe sacar en claro que Kant fue un pionero en nuestro modo de considerar la normatividad tanto teórica como práctica, y más tal vez, en la amplia variedad de nuestra experiencia humana.


Bibliogragía
CAVIGLIA, Alessandro. 2019. «Imperativo categórico y republicanismo desde la sociedad civil en Kant». Texto inédito.
———. 2019. «Post: DEONTOLOGÍA, CONSECUENCIALISMO Y PRÁCTICA EN LA MORAL KANTIANA». Blog. Filosofía y Crítica social. 2019. https://caviglia.lamula.pe/2019/09/22/moral-kantiana/alessandrocaviglia/.
KORSGAARD, Christine M. 1996. Creating the Kingdom of Ends. Cambridge: Cambridge University Press.

Comentarios

Entradas populares